ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROBAR LA NECESIDAD DE LOS NO RECIBIDOS POR LA ESPOSA.
Relacionando los artículos 322 y 323 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, se concluye que al exigir la mujer al marido la obligación que tiene de ministrar los alimentos que dejó de darle, está obligada a probar que contrajo deudas para subsistir durante ese tiempo y el monto de las mismas, ya que no sólo aquél tiene obligación de contribuir al sostenimiento del hogar o dar alimentos a su esposa, sino que esa obligación también existe en casos determinados por la ley a cargo de la mujer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241816-157164f5/alimentos-obligacion-de-probar-la-necesidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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