ALIMENTOS, ASEGURAMIENTO DE LOS.
El artículo 323 del Código Civil contempla dos supuestos relativos al caso en que la esposa se ve obligada, sin culpa suya, a vivir separada de su marido: a), el de la facultad de pedir el aseguramiento del pago de pensiones alimenticias actuales, por la cantidad que fije el Juez y b), el de la facultad de pedir el aseguramiento de los gastos que la esposa haya tenido que erogar para alimentos durante la separación. Ahora bien, si la actora no demuestra que convencionalmente o por decisión judicial se hubiera establecido, a cargo del demandado, una pensión mensual de determinada cuantía, ni que a falta de convenio o resolución judicial, hubiera hecho gastos de determinada cantidad, durante un tiempo anterior a la demanda, es inaplicable el artículo 323 en cita, para fundar el aseguramiento del pago de una deuda líquida, cuya existencia no se ha demostrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271098-e3684be8/alimentos-aseguramiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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