ALIMENTOS, COMPETENCIA JURISDICCIONAL, EN CASO DE.
El artículo 323 del Código Civil para el Distrito y los Territorios Federales, expresa: "La esposa que, sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez de primera instancia del lugar de su residencia, que obligue a su esposo a darle alimentos durante la separación, y a que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que le abandonó", y la afirmación de la actora, corroborada con la circunstancia de que ha promovido y seguido el juicio en un lugar determinado, hace presumible que éste sea el de su residencia, y, en tal virtud, procede declarar la competencia en favor del Juez de dicho lugar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278834-5537fcd2/alimentos-competencia-jurisdiccional-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALIMENTOS, COMPETENCIA EN CASO DE. (s/clave)
- ALIMENTOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE. (s/clave)
- ALIMENTOS, COMPETENCIA CON MOTIVO DE. (s/clave)
- ALIMENTOS, COMPETENCIA EN CASO DE. (s/clave)
- ALIMENTOS, COMPETENCIA EN CASO DE. LA REFORMA AL ARTICULO 323 DEL CODIGO CIVIL NO ES MODIFICATIVA DE LA DEL JUEZ DE LA RESIDENCIA DEL CONYUGE PRESUNTAMENTE ABANDONADO, PARA CONOCER (s/clave)
- ALIMENTOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE MORELOS). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis