ALIMENTOS, COMPETENCIA CON MOTIVO DE.
Si la cónyuge entabla demanda en la vía sumaria, en contra de su esposo, exigiéndole el pago de una pensión mensual alimenticia, e invoca el artículo 323 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, que dice: "La esposa que sin culpa suya se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez de primera instancia del lugar de su residencia, que obligue a su esposo a darle alimentos durante la separación y para que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que la abandonó", como en la demanda se plantea una situación en que la esposa vive separada de su marido sin culpa suya, siendo el objeto de la misma demanda, el pago de la pensión alimenticia, resulta aplicable el citado artículo 323, para el efecto de definir la competencia en favor de un Juez de los Civil de esta capital.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279108-35426f74/alimentos-competencia-con-motivo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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