ALIMENTOS, COMPETENCIA EN CASO DE.
Esta Suprema Corte de Justicia reiteradamente ha venido sosteniendo, que en los casos de controversias competenciales, en que la demanda en juicio civil, versa o comprende, prestaciones de pensión alimenticia para la esposa, para sus hijos legítimos o para ambos, con la circunstancia de que sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez del lugar de su residencia, el pago de esos alimentos, por lo que ha de considerarse competente al Juez de ese lugar y no al del domicilio del demandado o sea sin atender a que la acción enderezada es de carácter personal, sino adoptando la norma preferente y excepcional de competencia, que se señala en el artículo 323 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en los casos en que el mismo precepto se contenga en el Código Civil vigente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803550-8cea4876/alimentos-competencia-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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