ALIMENTOS, COMPETENCIA EN CASO DE.
Si las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten, establecen que la esposa que, sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada de su marido podrá pedir al Juez del lugar de su residencia que obligue a dicho marido a darle alimentos durante la separación, y a que le ministre todo lo que haya dejado de darle desde que la abandonó, aunque en el juicio por alimentos ejercite una acción de carácter personal, no es aplicable la regla general en cuanto a que es Juez competente el del domicilio del demandado, y la competencia debe resolverse conforme a las disposiciones mencionadas, de acuerdo con lo que ordena el artículo 32 del Código de Procedimientos Civiles, fincándola en el Juez del domicilio de la esposa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803506-54a00339/alimentos-competencia-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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