ALIMENTOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE.
Conforme al artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten tengan la misma disposición respecto del punto de jurisdicción controvertido, de acuerdo con ellas se decidirá la competencia. Por tanto, si una de esas leyes establece que la esposa que, sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez de primera instancia del lugar de su residencia, que obligue a su esposo a darle alimentos durante su separación y a que le ministre todos los que le ha dejado de darle desde que la abandonó, y si la ley de la otra entidad contiene una disposición análoga, debe estimarse, no obstante que se trata de una acción personal, que es competente para conocer del juicio de alimentos el Juez del lugar de residencia de la parte actora, conforme a la regla excepcional de competencia establecida por las leyes de las entidades a que pertenecen las autoridades contendientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278131-dad050bb/alimentos-competencia-para-conocer-de-los-juicios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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