ALIMENTOS, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
En un juicio de esta naturaleza se ejercita una acción de carácter personal, pero cuando es promovido por la esposa en contra de su marido, no es aplicable la regla general que aparece en los códigos procesales civiles de los Estados cuyos jueces contienden, en cuanto a que es competente el Juez del domicilio del demandado, si en los códigos civiles respectivos existe la disposición excepcional sobre que si la esposa, sin culpa de su parte, se ve obligada a vivir separada de su cónyuge, podrá pedir al juez de su residencia que obligue a su esposo a darle alimentos durante la separación, y a que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que la abandonó; y por lo tanto, conforme a la misma disposición, de acuerdo con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe resolverse el conflicto de competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804968-33b6230f/alimentos-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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