ALIMENTOS, COMPETENCIA TRATANDOSE DE JUICIOS DE.
En un juicio de alimentos se ejercita una acción de carácter personal, pero cuando es promovido por la esposa en contra de su marido, no es aplicable la regla general contenida en los Códigos Procesales Civiles de las Entidades Federativas cuyos jueces compiten, en cuanto es competente el juez del domicilio del demandado, si en los Códigos Civiles respectivos, aparece la disposición excepcional sobre que si la esposa, sin culpa de su parte, se ve obligada a vivir separada de su cónyuge, podrá pedir al juez de su residencia que obligue a su esposo a darle alimentos durante su separación, y a que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que la abandonó, y por lo tanto, conforme a la misma y de acuerdo con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe resolverse la controversia competencial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278376-238816a9/alimentos-competencia-tratandose-de-juicios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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