ALIMENTOS, COMPETENCIA EN CASO DE.
Si en el juicio de alimentos la esposa expresó que sin culpa suya vive separada de su esposo, y que tiene su residencia en una de las ciudades cuyos Jueces compiten, y las legislaciones de los Estados correspondientes contienen al respecto disposiciones iguales, en el sentido de que la esposa que sin culpa alguna se ve obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez del lugar de su residencia que obligue a su esposo a darle alimentos durante la separación, es aplicable el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y por lo mismo debe conocer de tal juicio sobre alimentos el Juez del lugar de la residencia de la esposa. El hecho de si la separación de la esposa ha sido o no sin culpa de su parte, deberá resolverse en el juicio respectivo; pero para la competencia se debe atender al lugar de su residencia actual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258480-830fd73e/alimentos-competencia-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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