ALIMENTOS. JUICIO POR.
En un juicio de esta naturaleza se ejercita una acción de carácter personal, pero cuando es promovido por la esposa en contra de su marido no es aplicable la regla general contenida en los códigos procesales civiles de las Entidades Federativas cuyos Jueces compiten, en cuanto es competente el Juez del domicilio del demandado, porque en las legislaciones civiles sustantivas de los mismos Estados, aparece la disposición excepcional sobre si la esposa, sin culpa de su parte, se ve obligada a vivir separada de su cónyuge, podrá pedir al Juez de su residencia que obligue a su esposo a darle alimentos durante su separación, y a que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que la abandonó, y por tanto, conforme a la misma y de acuerdo con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe resolverse la controversia competencial en favor del Juez del domicilio de la esposa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386608-883f957f/alimentos-juicio-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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