ALIMENTOS.
La Suprema Corte ha sostenido que en los juicios de alimentos es competente el Juez del lugar de la residencia de la esposa. Ahora bien, si las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten, establecen que el cónyuge que sin culpa suya se ve obligado a vivir separado del otro, podrá pedir al Juez de su residencia que obligue al cónyuge ausente a que ministre los alimentos, tal criterio es aplicable al caso ya mencionado en aplicación del artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806569-a79617a1/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 86/57. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz y el Juez Mixto de Primera Instancia del Noveno Partido Judicial en Macuspana, Tabasco. 15 de marzo de 1960. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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