DIVORCIO, ACCION DE, NO PROBADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El transcurso de inactividad que impone el artículo 142 del Código Civil del Estado de Veracruz, al cónyuge ofendido, debe entenderse que tiene por objeto propiciar que los cónyuges, después de calmadas las pasiones que lógicamente generó el litigio injustificado a que sometió uno de ellos al otro, se encuentren en la posibilidad de llegar a un arreglo que culmine en una reconciliación, dado que el interés de la sociedad está en la conservación del matrimonio, pero de ninguna manera puede considerarse que es el transcurso de los tres meses exigidos por el legislador lo que genera el derecho del cónyuge inocente para exigir a su contrario la disolución del vínculo con base en que éste, a su vez, había intentado un juicio de divorcio necesario por causales que no demostró.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241785-b1a86f03/divorcio-accion-de-no-probada-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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