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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 272275 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 105

En el juicio de divorcio es improcedente ejercitar la acción, fundándola en las causales previstas en las fracciones VII y VIII del artículo 141 del Código Civil de Veracruz, por prohibirlo el artículo 4o. del de procedimientos de la materia. La acción de divorcio necesario debe fundarse en alguno de los motivos que enumera en sus fracciones dicho artículo 141, o bien en varios, pero siempre que no resulten entre sí excluyentes o contrarios, por más que la acción sea singular; y la razón es que el abandono del hogar conyugal no puede ser al mismo tiempo justificado e injustificado. Una misma acción resulta contraria cuando los hechos que le sirven de base se oponen en forma tal, que si alguno es cierto, el otro tiene que ser falso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272275-500de7aa/divorcio-improcedencia-de-la-accion-de-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7206/57. Guadalupe Villa Báez. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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