Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. LA ACCION NO CADUCA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 241945 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Cuarta Parte; Pág. 17

La fracción VIII del artículo 141 del Código Civil del Estado de Veracruz establece como causa de divorcio la separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio si se prolonga por mas de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio; es decir, cuando hay abandono justificado y el cónyuge abandonante no promueve el divorcio durante un año, el abandono se vuelva injustificado; entonces, el cónyuge abandonado tiene una acción de divorcio por abandono injustificado, pero este abandono es de tracto sucesivo y de realización continúa, según criterio reiterado de este Alto Tribunal, por lo que la acción no caduca a los seis meses a que alude al artículo 152 del citado ordenamiento, sino que puede ejercitarse cualquiera que sea el tiempo por el cual se prolongue el abandono, si los hechos que la motivan subsisten cuando se ejercita.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241945-d230b3ad/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2186/72. Juan Cámara Benítez. 8 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. ABANDONO DE HOGAR. LA ACCION NO CADUCA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.