DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Para la procedencia de la acción de divorcio por abandono del hogar conyugal por más de seis meses sin causa justificada, es requisito esencial que el domicilio conyugal subsista durante el período de seis meses establecido por la fracción VII del artículo 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, porque durante este lapso el abandonante puede regresar a dicha morada, o bien al nuevo domicilio que le notifique su consorte, pues de lo contrario, es decir, desapareciendo la vivienda conyugal, ya no puede haber abandono de ésta. Es evidente lo anterior, porque la causal de divorcio en cuestión se integra por el abandono del hogar conyugal por más de seis meses sin causa justificada, lo cual significa que el actor debe acreditar que el cónyuge abandonante estuvo separado del hogar por el tiempo que fija la ley, y por tanto, si durante este lapso no hubo hogar, la causal no puede integrarse, pues para que haya separación del hogar por más de seis meses, se requiere la existencia del domicilio durante dicha época.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242197-4e3b22a2/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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