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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 242197 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Cuarta Parte; Pág. 49

Para la procedencia de la acción de divorcio por abandono del hogar conyugal por más de seis meses sin causa justificada, es requisito esencial que el domicilio conyugal subsista durante el período de seis meses establecido por la fracción VII del artículo 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, porque durante este lapso el abandonante puede regresar a dicha morada, o bien al nuevo domicilio que le notifique su consorte, pues de lo contrario, es decir, desapareciendo la vivienda conyugal, ya no puede haber abandono de ésta. Es evidente lo anterior, porque la causal de divorcio en cuestión se integra por el abandono del hogar conyugal por más de seis meses sin causa justificada, lo cual significa que el actor debe acreditar que el cónyuge abandonante estuvo separado del hogar por el tiempo que fija la ley, y por tanto, si durante este lapso no hubo hogar, la causal no puede integrarse, pues para que haya separación del hogar por más de seis meses, se requiere la existencia del domicilio durante dicha época.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242197-4e3b22a2/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3738/70. María Teresa Portillo Arrioja. 30 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XLVI, página 79. Amparo directo 3881/60. Francisco Ramírez Llamas. 7 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela. Nota: En el Volumen XLVI, página 79, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).".

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