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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 242310 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Cuarta Parte; Pág. 46

Para que prospere la acción de divorcio fundada en la separación del domicilio conyugal por más de seis meses sin causa justificada (artículo 141, fracción VII, del Código Civil del Estado de Veracruz), no basta que el actor demuestre que su cónyuge abandonó el hogar sin causa justificada, con anterioridad de más de seis meses, sino que es preciso que demuestre en forma plena e indubitable, que el domicilio conyugal del que aquél se separó, subsiste o subsistió por lo menos hasta el final del citado lapso, ya que si antes de que éste transcurra, el marido cambia su domicilio sin comunicarlo a su esposa requiriéndola en forma fehaciente para que viva a su lado, deja de existir domicilio conyugal y, por ende, no se configura la causal de divorcio alegada, ya que lo que ésta tutela, es precisamente la obligación de los esposos de vivir juntos en el domicilio conyugal, en los términos del artículo 99 del Código Civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242310-7413102c/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4398/69. Gregorio Rodríguez Pablo. 10 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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