DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Si bien ha de entenderse que el cónyuge abandonado debe permanecer en el hogar conyugal por todo el tiempo de la separación del abandonante, si demuestra que no pudo atender a su subsistencia, no se le puede imponer el cumplimiento de algo imposible ni por ende que pierda el derecho de obtener el divorcio. Por tanto, no habiendo disposición legal que obligue a la esposa a conservar su domicilio, en el mismo lugar en que ocurrió el abandono por parte de su esposo, durante los seis meses que deben transcurrir para que se produzca la causa de divorcio establecida en el artículo 141, fracción VII, del Código Civil del Estado de Veracruz, si el esposo no acredita haberla requerido en forma fehaciente para que viviera a su lado, tendrá que desestimarse la acción de divorcio deducida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241858-7d52d962/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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