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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 241827 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Cuarta Parte; Pág. 15

La separación que como causal de divorcio señala la fracción VII del artículo 141 del Código Civil del Estado de Veracruz, es clara en el sentido de que dicha causal debe consistir en la separación de la casa conyugal, por más de seis meses sin causa justificada; y separar, en su sentido gramatical, implica poner una persona o cosa fuera del contacto o proximidad de otra, lo que a todas luces demuestra que se trata de una desunión material y no simplemente afectiva o moral; de manera que la separación del domicilio conyugal como causal de divorcio, debe consistir, precisamente, en el abandono material por parte del cónyuge abandonante, que implique un alejamiento físico de este, con relación al hogar familiar. Es cierto que este Alto Tribunal, ha considerado que el abandono de hogar debe implicar la falta de ministración recíproca de las ayudas y atenciones que corresponden a los esposos, con el rompimiento total por parte del esposo abandonante de los lazos matrimoniales, con despreocupación absoluta de su cónyuge, pero tal criterio no es contrario al de que debe existir una separación material, sino que viene a complementar el sentido de la ley, en cuanto a que, no basta la sola separación de uno de los esposos de la casa conyugal, es decir, no es suficiente el abandono material o físico del domicilio familiar, sino que se requiere, además, la concurrencia de la desatención de las obligaciones matrimoniales, pero sin que ello quiera decir, que una situación sin la otra, pueda integrar la causal de divorcio de que se trata, y menos aún que entre ambas exista contradicción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241827-3a75a2a7/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5856/72. María de Lourdes Illescas Ríos. 26 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CXVI, página 44. Amparo directo 7336/64. Efraín Morales Parra. 13 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Volumen XXXVIII, página 137. Amparo directo 3525/58. Eduardo Hornedo. 17 de agosto de 1960. Mayoría de tres votos. Relator: Manuel Rivera Silva. Nota: En los Volúmenes CXVI y XXXVIII, páginas 44 y 137, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.".

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