SENTENCIAS CIVILES, OMISIONES EN LAS. EFECTOS.
Si no se ocupan de las excepciones opuestas ni de las pruebas rendidas, procede conceder el amparo contra ellas, para los efectos de que se subsanen las omisiones y se pronuncie nuevo fallo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241937-bbf9d38d/sentencias-civiles-omisiones-en-las-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3942/71. Alfredo Escaip Daw y otra. 26 de febrero de 1973. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ernesto Solís López. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 4, página 91. Amparo directo 4669/68. Bertha González viuda de Hernández. 16 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Quinta Epoca:
Tomo XXVI, página 1585. Amparo civil directo 2545/27. Moragues Miguel. 20 de julio de 1929. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo XXVI, página 1585, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS CIVILES.".
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