SENTENCIAS CIVILES.-
Si no se ocupan de las excepciones opuestas ni de las pruebas rendidas, procede conceder el amparo contra ellas, para los efectos de que se subsanen las omisiones y se pronuncie nuevo fallo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914050-f8ae0fbe/sentencias-civiles-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2545/27.-Moragues Miguel.-20 de julio de 1929.-Unanimidad de cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXVI, página 1585, Tercera Sala.
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