ACTAS DE NACIMIENTO EXTEMPORANEAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
El hecho de que el acta de nacimiento sea levantada extemporáneamente, es decir después de los cuarenta días que señala el artículo 45 del Código Civil del Estado de México, únicamente amerita la imposición al moroso de una multa por la autoridad municipal del lugar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242009-d94546fc/actas-de-nacimiento-extemporaneas-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 9260/68. Nicolasa Díaz Córdova, Lidia Guzmán y otros. 24 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
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