DEMANDA EXTEMPORANEA DE AMPARO.
Si el Juez de Distrito fija al promovente, el término de tres días, para que presente el poder respectivo y éste es presentado fuera del término de quince días, a contar de cuando se tuvo conocimiento del acto reclamado, la demanda debe ser desechada por extemporánea y porque, además, el artículo 189 fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, exige que con la demanda se debe presentar el documento con que se acredite la personalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360683-3e55ecf2/demanda-extemporanea-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4494/34. Nájera Genoveva. 17 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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