DEMANDA DE AMPARO.
Si fue presentada en tiempo, no puede considerarse extemporánea, porque entre la fecha en que se presentó, la en que se ratificó y la en que se compulsaron los documentos que acreditaron la personalidad del promovente, haya pasado un término mayor de los quince días que la ley señala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284050-f65b3dab/demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Comité Particular Ejecutivo de San Pedro Mártir, Oaxaca. 9 de noviembre de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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