DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA.
No puede calificarse como tal, la que se presente dentro de los quince días que la ley previene, aunque la ratificación de la misma demanda se haga después de concluido ese plazo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284259-7b27b9a1/demanda-de-amparo-extemporanea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Ruiz Indalecio. 11 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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