AMPARO EXTEMPORANEO.
Si la autoridad señalada como responsable afirma en su informe que la demanda se aceptó fuera del término de 15 días, aunque no rinda pruebas de ello, si no hay constancia que desvirtúe esa afirmación, debe sobreseerse por extemporaneidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335937-bbdebe34/amparo-extemporaneo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1088/24. Inastrillas Hermanos. 23 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.
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