AMPARO ADMINISTRATIVO.
Si la demanda se presenta después del plazo que señala la ley, debe ser desechada por extemporánea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280686-c6fc070f/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2173/25. Jaime Ignacio. 19 de noviembre de 1928. Mayoría de seis votos en cuanto al segundo punto, siendo disidentes los Ministros Francisco Díaz Lombardo, Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Francisco M. Ramírez; mayoría de diez votos en cuanto al tercer punto, siendo disidente el Ministro Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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