POSESION, PRUEBA PRESUNTIVA DE LA.
No es exacto que la posesión no pueda ser probada por medio de presunciones, pues no existe prohibición legal al respecto y cuando no hay prueba en contrario que destruya la presunción deducida por el Juez de los diversos hechos acreditados en autos, debe estimarse que el fallo en el que tenga por acreditada dicha posesión, se encuentra debidamente fundado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242043-e831c98e/posesion-prueba-presuntiva-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1956/71. Miguel Dosamantes Rul y otros. 26 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Quinta Epoca:
Tomo LXXII, página 413. Amparo civil en revisión 3569/41. Juárez Toribio. 9 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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