DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Este Alto Tribunal ha sostenido, que para la demostración del adulterio civil, son aptas las pruebas indirectas o de presunciones, pero éstas deben tener conforme al artículo 298 del Código de Procedimientos Civiles, del Estado de Veracruz, una base racional, para que del hecho demostrado de que uno de los esposos se entrevista con persona distinta de su cónyuge, pueda derivarse como consecuencia necesaria u ordinaria la infidelidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242055-522b6baf/divorcio-adulterio-como-causal-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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