DIVORCIO, ABANDONO DE HOGAR COMO CAUSAL DE.
Lo que la ley civil señala como causal de divorcio no es el hecho de que los cónyuges vivan en lugares distintos, más aún cuando no es con la intención de apartarse para siempre, sino la situación de verdadero abandono que consiste en que dejen de ministrarse recíprocamente las ayudas y atenciones que corresponden a los esposos. Sólo puede darse el abandono o ausencia del hogar conyugal cuando el cónyuge rompe totalmente con los lazos matrimoniales y se despreocupa por completo de su cónyuge. No hay abandono por la simple terminación de las relaciones sexuales que, en todo caso, podrían dar lugar a una causal distinta; y mucho menos puede hablarse de abandono cuando media una situación pacífica que permite a los esposos visitarse frecuentemente y cumplir con los demás deberes, inclusive el de la educación de los hijos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242086-557da584/divorcio-abandono-de-hogar-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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