PRUEBA CONFESIONAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Si bien es cierto que la regla general establecida por la ley en materia de pruebas, según el artículo 145 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, es en el sentido de que el juzgador solamente podrá apreciar aquéllas que fueron rendidas oportunamente por las partes dentro del periodo probatorio y con las formalidades de ley, sin embargo, este principio tiene una excepción específica para el caso de la confesión, en el artículo 251 del mismo código, cuando dice en su segundo párrafo que: "los hechos propios de los interesados aseverados por ellos mismo en cualquier escrito o actuación harán prueba plena en contra de quien los exponga, sin necesidad de petición al respecto"; de acuerdo con este precepto, la confesión hecha por alguna de las partes no tratándose de posiciones, deberá tomarse en consideración, sin importar el momento procesal en que se realice y sin ninguna formalidad especial, siendo lo importante que al producirse, pueda ser tomada en consideración por el juzgador, al momento de dictar su sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242127-02082df9/prueba-confesional-apreciacion-de-la-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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