AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, en sus disposiciones relativas al recurso de apelación, no establece requisitos de forma y contenido, para la expresión de agravios. En esas condiciones, debe considerarse que para que el tribunal de alzada estime los agravios, los estudie y resuelva, basta que sean expresados con claridad en cuanto al acto u omisión que el recurrente señale como motivo de perjuicio en sus intereses jurídicos, incluso sin que sea indispensable que se cite la disposición legal infringida, criterio fijado en el principio de que el agravio implica la afirmación de que se ha desconocido o conculcado un derecho, para que en la segunda instancia se pueda estimar que la ley se violó aun cuando no se indique el precepto de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242129-21191c2e/agravios-en-la-apelacion-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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