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AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DE HIDALGO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 342872 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1030

El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo, no exige, para la formulación de los agravios en apelación, que se exprese la ley violada. Además, como el agravio implica la afirmación de que se ha desconocido o conculcado un derecho, basta con que se exprese cuál ha sido ese derecho, para que el tribunal de alzada pueda estimar por vía de consecuencia qué ley se violó, aun cuando no se señale ésta expresamente. En otras palabras, es suficiente que el apelante manifieste con precisión en qué hace consistir el agravio, señalando la materia o fondo de la cuestión jurídica que se plantee, para que el tribunal deba entrar a su estudio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342872-8e034b30/agravios-en-la-apelacion-legislacion-de-hidalgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4283/50. Espinosa Armando. 3 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 65, como tesis relacionada con la jurisprudencia 24.

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