AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DE HIDALGO).
El artículo 253 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo, establece en su fracción VI, que la demanda con que da principio toda contienda judicial, debe expresar, entre otras cosas, los fundamentos de derecho y la clase de acción que se ejercite, sin exigir que se citen los preceptos legales o principios jurídicos en que se apoye la acción, pues solamente manda que se procuren citar dichos preceptos o principios jurídicos aplicables; pero esta disposición sólo rige para las demandas y no para los agravios que han de formularse ante el tribunal de alzada, para que resuelva el recurso de apelación, contra las sentencias de primer grado, como lo estatuye el artículo 962 del Código Civil, pues evidentemente los agravios no son sino la expresión de los motivos legales que tiene el apelante, para atribuir a la sentencia recurrida violaciones a la ley, las cuales, si no se expresan, no pueden dar lugar a que el tribunal de apelación estudie si en realidad existen esas violaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348736-b6789440/agravios-en-la-apelacion-legislacion-de-hidalgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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