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APELACION, DECLARACION DE HABER QUEDADO DESIERTO EL RECURSO DE. NO TIENE EL CARACTER DE SENTENCIA DEFINITIVA Y POR LO TANTO ES IMPROCEDENTE EL AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242170 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 14

El hecho de que el tribunal ad quem declare firme la sentencia de primer grado, pero sin resolver después de haber hecho un examen de la legalidad del fallo recurrido a la luz de los agravios, sino fundando única y exclusivamente su resolución en la consideración de que el recurso de apelación ha quedado desierto, trae como consecuencia que dicha resolución no tenga el carácter de una sentencia definitiva para los efectos del amparo directo, y por lo tanto la Tercera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente incompetente para resolver esta competencia constitucional, resultando serlo en términos de los artículos 107, fracciones III, inciso b) y VII de la Constitución General de la República y 73, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el correspondiente Juez de Distrito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242170-0e21902c/apelacion-declaracion-de-haber-quedado-desierto-el-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4095/70. Rafaela Esthela Gutiérrez de Valenzuela. 24 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

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