SOCIEDADES DE CREDITO AGRICOLA. LOS TERRENOS DESTINADOS A LA AGRICULTURA SON DE LOS SOCIOS Y NO DE LA SOCIEDAD.
Las sociedades de crédito agrícola no se integran ni se forman ni se constituyen con terrenos de su propiedad, sino con personas llamadas socios, que de acuerdo con el artículo 46 de la ley respectiva, "serán agricultores de nacionalidad mexicana, que exploten extensiones no mayores que las reconocidas como pequeña propiedad en las leyes agrarias, bien con el carácter de propietarios, aparceros, colonos o poseedores de buena fe, y sus explotaciones agrícolas deberán estarse a una o varias circunscripciones municipales, formando una unidad económica y social, con la finalidad fundamental de que los socios se conozcan y puedan vigilarse mutuamente en el desarrollo de sus labores"; lo que determina que los terrenos destinados a la agricultura, en el tipo de sociedad de crédito agrícola, siempre deban ser de los socios en cualesquiera de las formas señaladas por el precepto invocado y no de la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242240-f5c6e8d2/sociedades-de-credito-agricola-los-terrenos-destinados-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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