ALIMENTOS. SU PROCEDENCIA Y PROPORCIONALIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
Las sentencias que se dictan en los juicios de alimentos no están sujetas a condenar al demandado por la cantidad que específicamente reclame al acreedor, supuesto que la acción de petición de alimentos está determinada por el requisito de proporcionalidad a que se refiere el artículo 311 del Código Civil del Estado de Coahuila, por lo mismo, durante la secuela procesal las partes deben allegar todas las pruebas que conduzcan al juzgador a conocer la situación económica de ambas partes, para así estar en aptitud de fijar una pensión alimenticia con estricta proporcionalidad a la posibilidad del que debe darlos, y a la necesidad de quien los recibe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242257-b5f2178b/alimentos-su-procedencia-y-proporcionalidad-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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