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ALIMENTOS. SU PROCEDENCIA Y PROPORCIONALIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 242257 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Cuarta Parte; Pág. 32

Las sentencias que se dictan en los juicios de alimentos no están sujetas a condenar al demandado por la cantidad que específicamente reclame al acreedor, supuesto que la acción de petición de alimentos está determinada por el requisito de proporcionalidad a que se refiere el artículo 311 del Código Civil del Estado de Coahuila, por lo mismo, durante la secuela procesal las partes deben allegar todas las pruebas que conduzcan al juzgador a conocer la situación económica de ambas partes, para así estar en aptitud de fijar una pensión alimenticia con estricta proporcionalidad a la posibilidad del que debe darlos, y a la necesidad de quien los recibe.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242257-b5f2178b/alimentos-su-procedencia-y-proporcionalidad-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 302/70. María Guadalupe Valenzuela de Flores. 7 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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