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ALIMENTOS, PROPORCIONALIDAD DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).

Clave: XII. 1o. 21 C · Registro digital (IUS): 210366 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 255

El principio fundamental para fijar la pensión alimenticia se encuentra establecido en el artículo 311 del Código Civil del Estado de Sinaloa, que dispone: "Los alimentos han de ser proporcionales a la posibilidad del que deba darlos y a las necesidades del que deba recibirlos". Sin embargo, en los casos en que el deudor alimentario no sea insolvente, pero tenga una situación económica raquítica, y a la vez sean varios los acreedores con los que está obligado a proporcionarles alimentos en igualdad de condiciones; debe establecerse que es acorde a tal principio de proporcionalidad, que el total de los ingresos del deudor alimentista se divida en partes iguales entre él y sus acreedores, a menos que se encuentre acreditado en el juicio la existencia de un motivo que justifique asignar a uno o a algunos de ellos un porcentaje o cantidad superior.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210366-d191a28c/alimentos-proporcionalidad-de-los-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 160/90. Sara Liliana Bajo Peregrina. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Gustavo Araujo Arriaga. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.

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