ALIMENTOS, PROPORCIONALIDAD DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
El principio fundamental para fijar la pensión alimenticia se encuentra establecido en el artículo 311 del Código Civil del Estado de Sinaloa, que dispone: "Los alimentos han de ser proporcionales a la posibilidad del que deba darlos y a las necesidades del que deba recibirlos". Sin embargo, en los casos en que el deudor alimentario no sea insolvente, pero tenga una situación económica raquítica, y a la vez sean varios los acreedores con los que está obligado a proporcionarles alimentos en igualdad de condiciones; debe establecerse que es acorde a tal principio de proporcionalidad, que el total de los ingresos del deudor alimentista se divida en partes iguales entre él y sus acreedores, a menos que se encuentre acreditado en el juicio la existencia de un motivo que justifique asignar a uno o a algunos de ellos un porcentaje o cantidad superior.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210366-d191a28c/alimentos-proporcionalidad-de-los-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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