ALIMENTOS. PROPORCIONALIDAD DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
El principio fundamental para fijar la pensión alimenticia se encuentra establecido en el artículo 397 del Código Civil del Estado de Guerrero, que dispone: "Los alimentos habrán de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos." Sin embargo, en los casos en que el deudor alimentario no sea insolvente, pero tenga una situación económica precaria, y a la vez sean varios los acreedores con los que está obligado a proporcionarles los alimentos en igualdad de condiciones; debe establecerse que es acorde a tal principio de proporcionalidad, que el total de los ingresos del deudor alimentista se divida en partes iguales entre él y sus acreedores, y no que dicha pensión se haga depender de hechos futuros, como lo es el que el tribunal ad quem lo obligue a buscar un empleo en donde perciba mejor salario, por no haber demostrado que esté impedido para trabajar, ya que solamente debe de tomarse en consideración la capacidad económica demostrada en autos, esto es el salario que percibe el deudor alimentario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202870-5681c2e4/alimentos-proporcionalidad-de-los-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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