ALIMENTOS, DEBE OBSERVARSE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
Tratándose de juicios de alimentos, es necesario estudiar los casos de excepción que a la regla general se presenten, y observar el principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 397 del Código Civil del Estado de Guerrero; en tal circunstancia, si el tribunal de alzada se limita a fijar una pensión alimenticia equivalente a un salario mínimo general mensual, sin analizar previamente la proporcionalidad que debe observarse para su cuantificación, ni considerar que en autos está demostrado que el quejoso sostiene a dos de sus hijos, es indiscutible que la carga alimentaria que tiene en favor de aquéllos excluye la de proporcionar alimentos a otro de sus hijos, si se toma en cuenta que éste los recibe de su progenitora por tener la guarda y custodia, ya que tal obligación así repartida entre los padres, con mayor carga para uno, por tener bajo su custodia a otro número de hijos, genera mayores gastos a sufragar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197959-2297cd40/alimentos-debe-observarse-el-principio-de-proporcionalidad-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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