PENSION ALIMENTICIA. BASE PARA FIJARLA, CUANDO EN AUTOS NO EXISTE ELEMENTO PROBATORIO ALGUNO QUE DEMUESTRE LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL DEUDOR ALIMENTARIO PARA PROPORCIONARLA.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 311, del Código Civil del Estado de Guerrero, los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que deba recibirlos; de tal manera, que cuando en un juicio sumario de alimentos, la acreedora alimenticia omite demostrar la capacidad económica del deudor alimentario; es decir, que éste obtenga una determinada remuneración a cambio de su trabajo o, que posee bienes propios que le producen frutos o ganancias; el proceder de la autoridad responsable al fijar una pensión alimenticia definitiva con un determinado quantum, es contraria a derecho y al principio de proporcionalidad que rige los alimentos, pues, ante la ausencia de elementos de convicción tendientes a acreditar tales extremos, al fijarla debió basarse en el salario mínimo profesional o general vigente en la entidad, para la ocupación a la que dijo dedicarse el deudor alimentario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215015-d5ab2495/pension-alimenticia-base-para-fijarla-cuando-en-autos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALIMENTOS, FIJACION DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO). (XXI.1o.34 C)
- ALIMENTOS. PROPORCIONALIDAD DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO). (XXI.1o.3 C)
- PENSION ALIMENTICIA. MONTO DE LA. CUANDO NO EXISTE PRUEBA QUE DETERMINE EL INGRESO FIJO DEL DEUDOR ALIMENTISTA. (I.1o.C.6 C )
- ALIMENTOS. PENSION DEFINITIVA. FIJACION DEL MONTO, PREVIO ANALISIS DE SU PROPORCIONALIDAD. (I. 5o. C. 556 C)
- PENSIÓN ALIMENTICIA. MONTO DE LA. CUANDO NO EXISTE PRUEBA QUE DETERMINE EL INGRESO FIJO DEL DEUDOR ALIMENTISTA.- (1229)
- ALIMENTOS, NO SE VIOLAN LAS GARANTIAS INDIVIDUALES DEL DEUDOR, SI EL MONTO DE LA PENSION SE FIJA DE ACUERDO A SUS PROPIAS MANIFESTACIONES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis