NULIDAD DE ACTUACIONES.
Dictada sentencia de primera instancia, ya no se puede promover nulidad de las actuaciones efectuadas durante la secuela del negocio, en esa primera instancia, sino sólo apelar del fallo, reclamando como agravios en la apelación los vicios que pudieron ser objeto de un incidente de nulidad. En la segunda instancia puede promoverse incidente de nulidad; pero sólo respecto de las actuaciones comprendidas entre la demanda de apelación y el fallo de la instancia antes de que éste se pronuncie, y nunca respecto de las actuaciones de primera instancia, que pudieron atacarse de nulidad por medio de un incidente, antes de que el Juez fallara y que, después de la sentencia, sólo pueden ser atacadas por medio de la apelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242314-9dbdcb31/nulidad-de-actuaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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