NULIDAD.
Una vez concluido el juicio, no cabe promover el incidente de nulidad de lo actuado, pues no pueden ser ni llamarse incidentes, las cuestiones que se promuevan después de concluido el juicio, a pesar de que tengan relación con el negocio principal; por tanto, la nulidad, en esos casos, debe ser materia de un juicio distinto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365654-166cfd4f/nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 235/24. Peña y Tello de M. Dolores de la, sucesión de. 2 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Jurisprudencia 191/85, 4ta. Parte.
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