MATRIMONIO, NULIDAD DEL. LA ACCION REQUIERE PRUEBA DE LA EXISTENCIA FISICA DEL CONYUGE CON QUIEN SE CELEBRO LA UNION ANTERIOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
El artículo 719 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas establece: "Cualquiera que reclame un derecho, referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquel derecho". Dicho precepto se refiere a la existencia física de las personas y no a la jurídica; esto quiere decir, que para ejercitar el derecho a demandar la nulidad del matrimonio de un ausente, debe acreditarse que el dicho ausente vivía al tiempo en que tuvo lugar el matrimonio anulable, por concurrir el impedimento que señala la fracción X, del artículo 141 del ordenamiento en cita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242453-3301d2e7/matrimonio-nulidad-del-la-accion-requiere-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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