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ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 242500 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Cuarta Parte; Pág. 49

El artículo 233 del Código Civil para el Estado de Veracruz, indica que los cónyuges deben darse alimentos y que la ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio; por consiguiente, cuando la controversia versa sobre acción de divorcio, es aplicable, de conformidad con lo dispuesto por el mismo artículo 233, lo señalado en el diverso artículo 162, primera parte, que establece que la mujer inocente tiene derecho a los alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente, el que interpretado a contrario sensu indica que la mujer culpable no tiene derecho a los citados alimentos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242500-bed2ebc1/alimentos-obligacion-de-proporcionarlos-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7808/68. Inés Fernández Murguía. 26 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

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