TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO. LA IDENTIDAD DE LOS BIENES OBJETO DE LA TERCERIA, CON LOS EMBARGADOS EN EL JUICIO PRINCIPAL, DEBE PROBARSE POR EL OPOSITOR.
Estando obligado el tercerista a probar la propiedad de los bienes objeto de la tercería, de conformidad con los artículos 1194 y 1367 del Código de Comercio, es indiscutible que como consecuencia, también está obligado a probar la identidad de tales bienes, con los embargados en el juicio principal, de tal manera que no pueda dudarse de que esos mismos bienes de su propiedad, fueron los embargados en el juicio, ya que una cosa es ser propietario de un bien y otra que el bien que pretende reivindicarse o excluirse del embargo, mediante la tercería, sea el mismo respecto del cual el opositor tiene el dominio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242519-21ba97c7/tercerias-excluyentes-de-dominio-la-identidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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