DESPIDO. PRESCRIPCION DEL DERECHO PARA EFECTUARLO. CARGA DE LA PRUEBA.
Si el trabajador plantea la prescripción del derecho de la parte patronal para despedirlo, a él le corresponde la carga de probar su afirmación sobre la fecha en que empezó a correr el término prescriptorio; y si el patrón se excepciona con base en que conoció los hechos en fecha posterior, es a su cargo la demostración de tal conocimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242548-21921553/despido-prescripcion-del-derecho-para-efectuarlo-carga-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3799/86. Ramón Quiles Mejía. 3 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Víctor Ernesto Maldonado Lara.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 205-216, página 22. Amparo directo 4068/85. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de mayo de 1986. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
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