LITIS, FIJACION DE LA.
La litis se fija en la etapa de demanda y excepciones, de la audiencia a que se refieren los artículos 873 y 875 de la Ley Federal del Trabajo, como invariable y reiteradamente lo ha establecido esta Suprema Corte de Justicia, de suerte que si en actuaciones posteriores a esta etapa de dicha audiencia se pretende variar los términos de la reclamación laboral, esa variación es inatendible por ser ajena a la litis y ociosa la valoración de pruebas que se ofrezcan para acreditar extremos que no sean propios de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242568-01e7e6df/litis-fijacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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