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Modo: Corpus Pro

VACACIONES Y PRIMA, SALARIO BASE PARA EL PAGO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242594 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 59

La finalidad de la institución de las vacaciones es que el trabajador tenga un descanso continuo de varios días que le dé oportunidad de reponer su energía al tiempo que intensifica su vida familiar y social. El objeto de la prima vacacional es que el trabajador perciba un ingreso adicional a su salario durante el tiempo que vacaciona, que le permita disfrutar sus vacaciones, puesto que el salario que se recibe por los días en que no trabaja, por lo regular, se eroga en los gastos cotidianos. Acorde a la ratio legis y la interpretación interrelacionada de lo dispuesto por los artículos 2o., 3o., 18, 76, 82 y 84 de la Ley Federal del Trabajo, es de concluirse que el pago por concepto de vacaciones y prima vacacional, debe hacerse con base en el salario asignado al puesto ocupado al momento en que el trabajador deba disfrutar de sus vacaciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242594-a16b4fd1/vacaciones-y-prima-salario-base-para-el-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca, Primera Parte: Tomo II, página 293. Amparo directo 2175/87. Jorge Hernández Peláez y Epifanio Pérez Romero. 11 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 217-228, página 59. Amparo directo 5527/86. Servicio de Coches Dormitorios y Conexos, S.A. de C.V. 1o. de julio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Víctor Ernesto Maldonado Lara. Séptima Epoca: Informe 1987, página 57. Amparo directo 5939/86. Servicio de Coches Dormitorio y Conexos, S.A. de C.V. 3 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Víctor Ernesto Maldonado Lara. Informe 1987, página 57. Amparo directo 4041/86. Servicio de Coches Dormitorio y Conexo, S.A. de C.V. 4 de marzo de 1987. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Rolando Rocha Gallegos.

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