VACACIONES, PRIMA DE. DEBE PAGARSE AUN CUANDO EL TRABAJADOR LABORE EN EL PERIODO CORRESPONDIENTE.
El artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo establece que "los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor del 25% sobre los salarios que les corresponden durante el periodo de vacaciones", sin distinguir si se trabaja o solamente se descansa durante ellas, pues de la finalidad de prima vacacional, que es la de que el trabajador disponga de un ingreso extraordinario durante sus vacaciones, no puede deducirse que el trabajador tenga la obligación de descansar completo el periodo vacacional para tener derecho al pago total de la prima de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242819-adc76318/vacaciones-prima-de-debe-pagarse-aun-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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